Representación de contrato y orden de compra emitida antes de la aprobación del acto administrativo
- Fecha
- 27 de junio de 2014
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin, dto 250/2004 hacie art/57 lt/d
- Descriptores
- contrato vigente, orden de compra, imperativo final
- Cita
- Dictamen N° 47.651 de 2014
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de que el contrato estuviera vigente, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 90, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.551 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.476 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.188 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.651 Fecha: 27-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 90, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Johnson & Johnson de Chile S.A., respecto del producto "Etravirina 100 Mg.", por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-64-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 1 de febrero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Por último, cabe manifestar que, en lo sucesivo, ese organismo deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el pertinente imperativo final 'publíquese", omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Atendido lo expuesto, se representa el documento en estudio.
Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República