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Derecho público chileno

DictamenN° 32.829 de 201412 may 2014

Emisión de orden de compra antes de la aprobación del contrato en licitación pública

Fecha
12 de mayo de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin, res 1600/2008 contr art/6
Descriptores
CENABAST, contrato, orden compra
Cita
Dictamen N° 32.829 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de su aprobación, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886, y no se transcribió fielmente el convenio.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 420, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud que aprueba el contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.829 Fecha: 12-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 420, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Bristol Myers Squibb de Chile Agencia de E.R. Squibb & Sons Inter-American Corporation, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-240-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 4 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N °s 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que lo sanciona, lo que no se ha cumplido particularmente en lo relativo a su cláusula décimo primera. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República