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Derecho público chileno

DictamenN° 29.330 de 201425 abr 2014

Emisión de orden de compra antes de la aprobación del contrato en la Central de Abastecimiento

Fecha
25 de abril de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/65 inc/fin
Descriptores
CENABAST, contrato adquisición bienes, emisión orden de compra
Cita
Dictamen N° 29.330 de 2014

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de que el contrato estuviera aprobado mediante acto administrativo tramitado, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 101, de 2014, de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 29.330 Fecha : 25-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 101, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Laboratorios Wyeth LLC., por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-271-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 27 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República