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Derecho público chileno

DictamenN° 30.459 de 201430 abr 2014

Emisión de orden de compra antes de la aprobación del contrato en la Central de Abastecimiento

Fecha
30 de abril de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/65 inc/fin
Descriptores
CENABAST, contrato, acto administrativo tramitado
Cita
Dictamen N° 30.459 de 2014

Resumen

Se representa la resolución que aprueba el contrato, porque la orden de compra se emitió y aceptó antes de que el contrato estuviera aprobado mediante acto administrativo tramitado, contraviniendo el artículo 65 del reglamento de la ley N° 19.886.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 83, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.459 Fecha : 30-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 83, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Novo Nordisk Farmacéutica Limitada, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 621-113-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 1 de febrero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante