Cursa con alcance resolución N° 408, de 2013 de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
- Fecha
- 9 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/65
- Descriptores
- Cenabast, contratación, orden de compra
- Cita
- Dictamen N° 52.389 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.784 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.515 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.830 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.476 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.188 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.389 Fecha: 09-VII-2014 Esta Entidad de Fiscalización ha dado curso a la resolución N° 408, de 2013 de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y MerckSharp & Dohme (IA) Corp., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-247-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 6 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012 y 31.830, de 2014, de este Organismo de Control. En mérito a lo anterior, en lo sucesivo, la enunciada entidad de abastecimiento deberá ajustar su actuar a los criterios informados por la jurisprudencia administrativa al efecto. Con el alcance expresado se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República