Orden de compra emitida antes de la aprobación del contrato en la CENABAST
- Fecha
- 30 de abril de 2014
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/65 inc/fin, res 1600/2008 contr art/6
- Descriptores
- CENABAST, contrato
- Cita
- Dictamen N° 30.456 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba el contrato, pues la orden de compra se emitió y aceptó antes de que el contrato estuviera vigente, además de discrepancias en el plazo de vigencia y en la transcripción del convenio.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 400, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.551 de 2014
- Aplica Dictamen N° 11.476 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.188 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.456 Fecha: 30-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 400, de 2013, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Bristol Myers Squibb de Chile Agencia de E.R. Squibb & Sons Inter-American Corporation, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-245-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 5 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Además, cabe señalar que el plazo de vigencia del convenio establecido en la cláusula novena del mismo, no concuerda con el dispuesto en el N° 14 de los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 1.789, de 2012, de dicha repartición pública, los cuales rigieron la mencionada contratación. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que lo sanciona, lo que no se ha cumplido en la especie. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante