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Derecho público chileno

DictamenN° 36.367 de 201426 may 2014

Representa resolución N° 84, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

Fecha
26 de mayo de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
dto 250/2004 Hacie art/65 inc/fin
Descriptores
CENABAST, contrato
Cita
Dictamen N° 36.367 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.367 Fecha : 26-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 84, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Glaxosmithkline Chile Farmacéutica Ltda., por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-279-SE13, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 28 de diciembre de 2013, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de emitir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012 y 31.830, de 2014, de este Organismo de Control. Además, se debe hacer presente, que dentro de la documentación adjunta, no se acompaña el Anexo N°8 de los Términos de Referencia que regularon el trato directo que se aprueba con la resolución indicada, lo que impide verificar la duración del contrato, las cantidades comprometidas y consecuencialmente, la vigencia que debe tener la boleta de garantía que cauciona esta convención. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento señalado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República