Sobre modificación de causal de retiro en Carabineros de Chile
- Fecha
- 29 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dfl 2/68 inter art/98, dfl 2/68 inter art/73
- Descriptores
- Cambio causal retiro, Carabineros, competencia comisión médica central
- Cita
- Dictamen N° 19.040 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.278 de 2018
- Aplica Dictamen N° 23.830 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.563 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.994 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.857 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.271 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.620 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.831 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.536 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.532 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.768 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.230 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.655 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.572 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.425 de 2015
- Confirma Dictamen N° 69.962 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.045 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.647 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.639 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.395 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.548 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.874 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.332 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.326 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 328 de 2015
- Aplica Dictamen N° 88.243 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.177 de 2014
- Aplica Dictamen N° 49.407 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.008 de 2014
- Aplica Dictamen N° 82.041 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.809 de 2013
- Aplica Dictamen N° 28.093 de 2013
- Aplica Dictamen N° 16.773 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.480 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.167 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.814 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.921 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.437 de 2012
- Aplica Dictamen N° 50.413 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.558 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.442 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.143 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.707 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.040 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, invocando el artículo 98 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través del informe técnico N° 40, de 27 de enero de 2009, señaló que la patología que padece el recurrente es de origen natural, decisión que fuera confirmada por ese mismo cuerpo colegiado, en su resolución N° 897, de 2009.
Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, previene que a la referida Comisión le corresponde efectuar el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.
Por su parte, el mencionado artículo 98 del texto legal en análisis, dispone que los funcionarios que hayan sido eliminados del servicio, o sean eliminados en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis, en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.
En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 36.337, de 2007, 40.717, de 2008 y 67.707, de 2009, entre otros, precisó que la única autoridad competente para determinar si el personal policial padece de una enfermedad de las características anotadas, es la señalada Comisión Médica, debiendo agregarse, que a través de los dictámenes N os 25.061, de 2000 y 53.875, de 2006, de este origen, entre otros, se reconoció que la aludida atribución también la puede ejercer respecto de los ex funcionarios que piden el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase, para lo cual requieren se declare que, al momento de su alejamiento, padecían de una enfermedad de carácter invalidante.
Puntualizado lo anterior, se debe expresar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 3.390, de 2008, de este origen, que la sola circunstancia de que el ex servidor padezca alguna enfermedad enunciada en el referido artículo 98, no significa necesariamente que aquél deba ser considerado como afectado de una invalidez de segunda clase -como al parecer lo entiende el recurrente-, pues para ello se requiere, además, que la aludida entidad de salud, en ejercicio de sus facultades, resuelva que tal patología constituye una enfermedad invalidante de carácter permanente que efectivamente impida al afectado el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del recurrente, determinando en ambas que la patología que padece es de origen natural y no se trata de una enfermedad invalidante de carácter permanente.
Al respecto, se debe hacer presente que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni modificar los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 53.798, de 2010, entre otros.
Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.
nombre reservado
Contralor General de la República