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Derecho público chileno

DictamenN° 19.040 de 201129 mar 2011

Sobre modificación de causal de retiro en Carabineros de Chile

Fecha
29 de marzo de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/98, dfl 2/68 inter art/73
Descriptores
Cambio causal retiro, Carabineros, competencia comisión médica central
Cita
Dictamen N° 19.040 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 19.040 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, invocando el artículo 98 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central, a través del informe técnico N° 40, de 27 de enero de 2009, señaló que la patología que padece el recurrente es de origen natural, decisión que fuera confirmada por ese mismo cuerpo colegiado, en su resolución N° 897, de 2009.

Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, previene que a la referida Comisión le corresponde efectuar el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

Por su parte, el mencionado artículo 98 del texto legal en análisis, dispone que los funcionarios que hayan sido eliminados del servicio, o sean eliminados en el futuro por padecer de cáncer, tuberculosis, en cualquiera de sus formas, enfermedades cardiovasculares, ceguera, leucemia, paraplejía, hemiplejía, estados demenciales post traumáticos u otras enfermedades invalidantes de carácter permanente, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.

En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 36.337, de 2007, 40.717, de 2008 y 67.707, de 2009, entre otros, precisó que la única autoridad competente para determinar si el personal policial padece de una enfermedad de las características anotadas, es la señalada Comisión Médica, debiendo agregarse, que a través de los dictámenes N os 25.061, de 2000 y 53.875, de 2006, de este origen, entre otros, se reconoció que la aludida atribución también la puede ejercer respecto de los ex funcionarios que piden el cambio de su causal de retiro por la de invalidez de segunda clase, para lo cual requieren se declare que, al momento de su alejamiento, padecían de una enfermedad de carácter invalidante.

Puntualizado lo anterior, se debe expresar, conforme con lo resuelto en el dictamen N° 3.390, de 2008, de este origen, que la sola circunstancia de que el ex servidor padezca alguna enfermedad enunciada en el referido artículo 98, no significa necesariamente que aquél deba ser considerado como afectado de una invalidez de segunda clase -como al parecer lo entiende el recurrente-, pues para ello se requiere, además, que la aludida entidad de salud, en ejercicio de sus facultades, resuelva que tal patología constituye una enfermedad invalidante de carácter permanente que efectivamente impida al afectado el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del recurrente, determinando en ambas que la patología que padece es de origen natural y no se trata de una enfermedad invalidante de carácter permanente.

Al respecto, se debe hacer presente que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni modificar los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 53.798, de 2010, entre otros.

Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase.

nombre reservado

Contralor General de la República