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Derecho público chileno

DictamenN° 50.413 de 201217 ago 2012

Autoridad de Carabineros de Chile, ponderando atenuantes o agravantes de la responsabilidad, puede aplicar medidas disciplinarias diversas por la misma falta

Fecha
17 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Carab, conducta mala, responsabilidad administrativa, ponderación, pensión de invalidez
Cita
Dictamen N° 50.413 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.413 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su eliminación de ese servicio por conducta mala, se ajustó a derecho, ya que, según expresa, por faltas similares a la por él cometida, dicha institución habría sido más benevolente respecto de otros infractores.

Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N o 41.792, de 12 de julio de 2012, señaló que la autoridad sancionadora, ponderando las atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa, puede aplicar medidas disciplinarias distintas por las mismas faltas, sin que tal decisión constituya una discriminación arbitraria, por lo que el procedimiento en virtud del cual el recurrente fue desvinculado de aquella institución, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Ahora bien, dado que el interesado no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 41.792, de 2012, este Organismo Fiscalizador ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento.

Finalmente, en cuanto a que se le otorgue una pensión de invalidez por su dolencia, se debe indicar, acorde con lo expresado en los oficios N os 40.717, de 2008 y 19.040, de 2011, de este origen, entre otros, que para la concesión de alguna inutilidad, se requiere que la respectiva comisión médica declare que, al momento del alejamiento, el interesado padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que, de la documentación estudiada, no consta haber sucedido.

nombre reservado

Contralor General de la República