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Derecho público chileno

DictamenN° 328 de 20155 ene 2015

Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros para declarar invalidez de exfuncionarios

Fecha
5 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/73
Descriptores
estatuto de Carabineros de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 328 de 2015

Resumen

No procede cambiar la causal de retiro por inutilidad, pues la Comisión Médica Central determinó que al momento del cese no existían lesiones invalidantes; a la Contraloría no le corresponde revisar esos informes técnicos.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus exfuncionarios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 328 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener el cambio de su causal de retiro por una de inutilidad, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente.

Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, atribución que, tal como se precisó en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento, presentaba una dolencia de esa característica.

Conforme con lo expuesto, la facultad de pronunciarse sobre una invalidez, se radica en el señalado cuerpo colegiado, sin que corresponda a esta Contraloría General analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe emitido por aquél, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N os 68.437, de 2012 y 12.167, de 2013, de esta procedencia, entre otros.

Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho organismo sanitario en tres oportunidades, determinó, luego de revaluar al interesado, que éste, a la data de su desvinculación, no padecía lesiones que ameritasen conceder una inutilidad.

En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una invalidez.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República