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Derecho público chileno

DictamenN° 75.655 de 201523 sep 2015

Cambio de causal de retiro de exfuncionario de Carabineros por invalidez

Fecha
23 de septiembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/73, dfl 2/68 Inter art/132 inc/4
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 75.655 de 2015

Resumen

Se desestima la pretensión, pues la solicitud fue extemporánea al formularse fuera del plazo de diez años para pedir la modificación de la causal de retiro.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile no puede modificar la causal de su retiro, dada la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.655 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se cambie su causal de retiro por una invalidez, lo que, según la mencionada entidad sería improcedente, toda vez que, por una parte, el interesado cesó el 1 de abril de 1994 y, por otra, que su Comisión Médica Central, declaró prescrito el derecho de aquél para obtener esa modificación.

En primer término, es dable expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los funcionarios con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o determinar la dolencia que los imposibilita para ello, atribución que, según se precisó por este Organismo de Control, en sus dictámenes N°s 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también la ejerce tratándose de los exempleados que piden el anotado cambio.

Al respecto, se debe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 52.177, de 2014, que atendió una presentación del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, relativo a lo mismo que, en esta oportunidad, plantea el recurrente, señaló que las peticiones que este último realizó ante la citada comisión, en agosto de 2006 y enero de 2013, fueron deducidas una vez prescrito el derecho para ello, dado que se formularon fuera del plazo de 10 años que establece el artículo 132, inciso cuarto, del indicado texto estatutario.

Por consiguiente, en atención a que la situación expuesta por el interesado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen antecedentes que permitan modificar el referido dictamen N° 52.177, de 2014, se desestima la pretensión formulada.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante