Reclamo por retiro temporal en Gendarmería de Chile, debe presentarse dentro del plazo de diez días. Cambio de causal por una invalidez de exfuncionario de esa…
- Fecha
- 21 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/160, dfl 1791/79 justi art/1, dfl 2/68 inter art/73 ley 19195 art/1, dfl 2/68 inter art/132
- Descriptores
- plazo reclamo por retiro, cambio causal retiro, Gendarmería, competencia comisión médica central
- Cita
- Dictamen N° 72.814 de 2012
Sumario
Reclamo por retiro temporal en Gendarmería de Chile, debe presentarse dentro del plazo de diez días. Cambio de causal por una invalidez de exfuncionario de esa institución le corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.830 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.093 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
- Aplica Dictamen N° 58.575 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.814 Fecha: 21-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su retiro temporal, el que, según lo informado por esa institución, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia-, que los funcionarios de la referida institución penitenciaria pueden reclamar de su cese, ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles desde que tuvieron conocimiento de la resolución que dispuso su eliminación, requisito que no se cumple en la especie.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, con fecha 30 de diciembre 2009, fue notificado del total trámite de la resolución que dispuso su desvinculación, reclamando de tal medida, ante esta Contraloría General, el día 6 de julio de 2012, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días hábiles, razón por la cual la petición del señor nombre reservado, en orden a que se revise su retiro temporal, resulta extemporánea.
En cuanto a la modificación de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, se debe indicar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, señala que a su Comisión Médica Central le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él.
En este punto, es dable advertir, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, entre otros, que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida comisión, la que, también, puede ejercer dicha atribución respecto de un exfuncionario de Gendarmería de Chile que pide el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, para lo cual éste requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante.
Conforme con lo expuesto, y tal como se precisó en los dictámenes N os 17.683, de 2001 y 58.575, de 2010, de este origen, entre otros, el empleado que se retira por una causal diferente a la de enfermedad invalidante -como sucedió en el caso del peticionario-, puede pedir dentro del plazo de diez años, según se establece en el inciso cuarto del artículo 132 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, el cambio de aquélla y obtener una pensión de invalidez de segunda clase, si la referida comisión determina que aquél, al tiempo de su cese, padecía de una enfermedad de esa característica.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado se desvinculó de Gendarmería de Chile, por retiro temporal, en diciembre de 2009, de modo que, al encontrarse aún dentro del aludido término, puede solicitar a la Comisión Médica de Carabineros de Chile el estudio de sus antecedentes de salud, con el objeto de que ésta determine si su enfermedad reviste el carácter de invalidante, antecedente indispensable para poder resolver sobre la solicitud de modificación de su causal de retiro.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante