Cambio de causal de retiro e inutilidad de segunda clase en Carabineros de Chile
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/73 inc/1, dfl 2/68 INTER art/98
- Descriptores
- estatutos, estatuto de carabineros de chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 46.326 de 2015
Resumen
No asiste el derecho a cambiar la causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, pues la Comisión Médica Central determinó que la afección no es inhabilitante permanente y la Contraloría no modifica esos informes médicos.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre la eventual invalidez de un exfuncionario
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.613 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
- Aplica Dictamen N° 65.949 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.326 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente.
Al respecto, cabe destacar que el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, previene que a la Comisión Médica Central le compete examinar a los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él.
Por su parte, el artículo 98 de dicho ordenamiento, dispone que quienes hayan sido eliminados, o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.
En este sentido, es menester señalar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N os 3.390, de 2008 y 19.040, de 2011, de este origen, entre otros, que la sola circunstancia de que el exservidor posea una de las dolencias enunciadas en el referido artículo 98, no significa necesariamente que a aquél deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que el mencionado cuerpo colegiado, en ejercicio de sus facultades, resuelva que tal patología es inhabilitante de carácter permanente y que le impida el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie.
Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la aludida comisión se pronunció sobre la afección del peticionario, determinando que no podía acceder al tipo de invalidez que pretende, siendo dable indicar que no corresponde que esta Contraloría General intervenga ni modifique el informe elaborado por dicho organismo médico , según se expresó en los dictámenes N os 65.949, de 2010 y 53.613, de 2012, entre otros.
De esta manera, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a que la causal de su retiro se cambie por una inutilidad de segunda clase.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante