Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre invalidez de sus ex funcionarios
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/73, dto 4/88 Defen art/6
- Descriptores
- Comisión Médica, Carab, tipo de invalidez, entidad competente
- Cita
- Dictamen N° 68.437 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.115 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.563 de 2017
- Aplica Dictamen N° 1.857 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.271 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.572 de 2015
- Confirma Dictamen N° 69.962 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.045 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.647 de 2015
- Aplica Dictamen N° 50.148 de 2015
- Aplica Dictamen N° 328 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.407 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.151 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.437 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su invalidez de primera clase por una de segunda clase.
Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que al recurrente le correspondía una invalidez de primera clase por la afección que padecía.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, dispone que a aquélla le compete efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, también la ejerce respecto de los exfuncionarios que requieren el cambio de su causal de retiro.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección del interesado, determinando en ambas que la dolencia que padece no obedece a una enfermedad que permita impetrar una invalidez de segunda clase.
Al respecto, se debe hacer presente que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni modificar los informes que dicha entidad sanitaria elabora, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 10.870, de 2004 y 29.151, de 2011, entre otros, de este origen.
Enseguida, en cuanto al hecho de no haber sido citado para una evaluación física presencial, aspecto por el que también reclama, resulta menester expresar que el artículo 6° del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, faculta a ese cuerpo colegiado para ordenar o practicar por sí mismo los exámenes que juzgue necesarios para emitir un informe, de modo que es posible inferir, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, que la referida Comisión Médica no se encuentra obligada a evaluar personalmente a los funcionarios antes de pronunciarse sobre su capacidad física.
Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su invalidez de primera clase por una inutilidad de segunda clase.
nombre reservado
Contralor General de la República