Cambio de causal de retiro por inutilidad de segunda clase en Carabineros de Chile
- Fecha
- 21 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/98, dfl 2/68 INTER art/73 inc/1
- Descriptores
- estatutos, estatuto de Carabineros de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 67.045 de 2015
Resumen
No asiste el derecho al cambio de causal de retiro, pues la Comisión Médica Central determinó que el recurrente no era portador de una dolencia inhabilitante permanente, y a este Organismo no le corresponde modificar esos informes.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la comisión médica central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual inutilidad de sus exfuncionarios
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.480 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.437 de 2012
- Aplica Dictamen N° 53.613 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.045 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, invocando el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, el cambio de su causal de retiro por una de invalidez de segunda clase.
En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que una vez declarada que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su desvinculación a contar del 23 de diciembre de 2009.
Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73, inciso primero, del reseñado ordenamiento, preceptúa que a la Comisión Médica Central le compete examinar a los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, sufría de una dolencia de la anotada característica.
Por su parte, es dable expresar que el citado artículo 98, dispone que quienes hayan sido eliminados, o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales.
En este sentido, cumple con señalar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N°s 3.390, de 2008 y 53.613, de 2012, de este origen, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el referido artículo 98, no significaría necesariamente que a él deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la mencionada comisión resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie.
Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido cuerpo colegiado se pronunció sobre su afección, determinando en dos oportunidades -años 2009 y 2011-, que no era portador de una dolencia de ese tipo, siendo dable indicar que no corresponde que este Organismo Fiscalizador intervenga ni modifique los informes elaborados por aquella comisión, según se expresó en el dictamen N° 68.437, de 2012, entre otros, de esta procedencia.
De esta manera, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a que la causal de su retiro se cambie por una inutilidad de segunda clase en la forma que solicita.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante