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Derecho público chileno

DictamenN° 73.572 de 201515 sep 2015

Competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros para declarar la invalidez de exfuncionarios

Fecha
15 de septiembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/73
Descriptores
estatutos, estatuto de Carabineros de Chile, invalidez
Cita
Dictamen N° 73.572 de 2015

Resumen

No procede cambiar la causal de retiro por inutilidad, pues corresponde a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la invalidez y esta determinó que el recurrente no padecía afecciones invalidantes al momento de su desvinculación.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus exfuncionarios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.572 Fecha: 15-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener el cambio de la causal de su retiro por una de inutilidad, lo que, en opinión de ese organismo, no resultaría procedente.

Al respecto, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución, que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, atribución que, tal como se precisó en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer cuando un exfuncionario pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento presentaba una dolencia de esa característica.

Conforme con lo expuesto, la facultad de pronunciarse sobre una invalidez, se radica en esa comisión, sin que corresponda a esta Contraloría General revisar los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquélla, dado su carácter especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N os 68.437, de 2012 y 12.167, de 2013, de este origen.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicho cuerpo colegiado determinó, en dos oportunidades, que el interesado, a la data de su desvinculación, no padecía afecciones que permitiesen concederle una invalidez.

De esta manera, cabe concluir que al señor nombre reservado, no le asiste el derecho a modificar la causal de su retiro por una inutilidad.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante