Cambio de causal de retiro por inutilidad en Carabineros de Chile
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73
- Descriptores
- Carab, exfuncionario, declaración de invalidez, Comisión Médica Central
- Cita
- Dictamen N° 49.407 de 2014
Resumen
No asiste el derecho a modificar la causal de retiro por una inutilidad, pues la Comisión Médica Central determinó que al momento del cese no padecía lesiones invalidantes; compete a ese órgano técnico pronunciarse sobre la invalidez.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de un exfuncionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 62.292 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.480 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.167 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.437 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.407 Fecha: 02-VII-2014 El señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que, esta Contraloría General, entiende referido a su derecho a obtener el cambio de su causal de retiro por una de inutilidad, lo que, en opinión de esa entidad policial, no resultaría procedente. Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N ° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, atribución que, tal como se precisó en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de este origen, entre otros, también la pueden ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento, presentaba una dolencia de esa característica. Conforme con lo expuesto, la facultad de pronunciarse sobre una invalidez, se radica en el señalado cuerpo colegiado, sin que corresponda a esta Contraloría General analizar los datos clínicos o elementos de juicio que sustenten el informe emitido por aquél, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N os 68.437, de 2012 y 12.167, de 2013, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho organismo sanitario, en su resolución N ° 790, de 2014, determinó, luego de revaluar al interesado, que éste, a la data de su desvinculación, no padecía lesiones que ameritasen conceder una invalidez. En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República