Retiro de funcionario de la Policía de Investigaciones y pronunciamiento sobre invalidez
- Fecha
- 12 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/160, dfl 1/80 Defen art/67, dfl 1/80 Defen art/91 lt/d ley 19880 art/1, ley 19880 art/57
- Descriptores
- calificaciones, destitución, revisión, calidad funcionaria, enfermedad invalidante
- Cita
- Dictamen N° 88.243 de 2014
Resumen
Se cursa el decreto de retiro absoluto del recurrente, al estimarse ajustado a derecho su proceso calificatorio y vencido el plazo para pedir revisión; la eventual invalidez debe declararla la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones.
Sumario de la Contraloría
Cursa decreto N° 1.424, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Corresponde a la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus servidores
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 5.578 de 2018
- Aplica Dictamen N° 26.481 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.320 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.207 de 2017
- Aplica Dictamen N° 11.774 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.099 de 2016
- Confirma Dictamen N° 56.262 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.266 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.257 de 2016
- Aplica Dictamen N° 75.685 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.541 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.683 de 2014
- Aplica Dictamen N° 45.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 48.442 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.243 Fecha: 12-XI-2014 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, su decreto N° 1.424, de 2014, por medio del cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile del señor nombre reservado, por haber sido incorporado en la lista anual de retiros del año 2014, quien, por su parte, representado por don nombre reservado, abogado, reclama en contra de la legalidad de dicha determinación y solicita la reconsideración del dictamen N° 45.240, 2014, de este origen.
Como cuestión previa, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento se concluyó, por las razones que allí se indican, que el proceso calificatorio del afectado, correspondiente al año 2013, en el que fue incluido en Lista N° 4, se ajustó a derecho.
En primer término, en cuanto a las nuevas objeciones que plantea respecto de dicha evaluación, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que los servidores de esta última pueden pedir a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde que tuvieron conocimiento de su calificación, que aquélla se estudie, requisito que no se cumple en la especie, por lo que el derecho del señor nombre reservado a requerir la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido.
A su turno, en lo que atañe a la devolución de su placa de identificación policial, pues la necesitaría para efectuar trámites médicos y administrativos, es dable recordar que en el mencionado dictamen N° 45.240, de 2014, se informó que la pérdida de la calidad funcionaria, sólo se verifica con la total tramitación del correspondiente acto administrativo -lo que en su caso aún no sucede-, de modo que, a diferencia de lo planteado, el afectado puede realizar cualquier gestión que precise como servidor de esa entidad, sin la obligación de portar tal placa.
Con respecto a la restitución del armamento que, según sus dichos sería de propiedad de su mandante, cabe hacer presente, que el peticionario no acompaña antecedentes que respalden su afirmación, por lo que no es posible emitir una opinión sobre el particular.
Luego, en cuanto a su disconformidad con la fecha en la que se ordena el retiro de que se trata, es menester indicar, que conforme con lo previsto en el artículo 91, inciso final, del citado texto estatutario, los empleados que deban alejarse por cualquier causal -como la contemplada en la letra d) de ese precepto, esto es, por estar comprendido en las disposiciones legales que rijan las eliminaciones-, deberán hacerlo en el plazo que en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su cese, hipótesis esta última que se verificó en la especie, de modo que la desvinculación del señor nombre reservado, dispuesta a contar del 31 de Julio del 2014, se ajustó a derecho.
Por otra parte, en lo que atañe a la solicitud de suspender la tramitación del referido decreto N° 1.424, de 2014, es útil anotar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que las disposiciones de ese texto legal, entre ellas, su artículo 57, que permite adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón, como se sostuvo, para una situación similar, en el dictamen N° 46.683, de 2014, entre otros, de este origen.
En atención a lo expuesto, se procede a cursar el decreto N° 1.424, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Finalmente, respecto a la posibilidad de que se le otorgue una pensión de invalidez al señor nombre reservado, es dable recordar que en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 48.442, de 2012, de este origen, se señaló que para obtener una inutilidad, se requiere que la Comisión Médica de la aludida institución policial declare que, al momento del alejamiento, aquél padecía de una enfermedad de carácter invalidante.
De esa manera, y atendido que la Policía de Investigaciones de Chile informó que ese cuerpo colegiado se encuentra revisando el estado de salud del afectado, mientras ese organismo no se pronuncie respecto de la capacidad física del interesado, resulta inoportuna cualquier petición de modificación de su causal de retiro.
Transcríbase a los señores nombre reservado y nombre reservado, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante