Cambio de causal de retiro por inutilidad en Carabineros y competencia de la comisión médica
- Fecha
- 22 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73, dfl 2/68 inter art/72
- Descriptores
- Carabineros, comisión médica central, inutilidad exfuncionarios, competencia
- Cita
- Dictamen N° 12.480 de 2013
Resumen
No le asiste el derecho a modificar su causal de retiro, pues la determinación de la inutilidad radica en la Comisión Médica Central, cuyas conclusiones no pueden objetarse con certificaciones de médicos particulares.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la comisión médica central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre la inutilidad de sus exfuncionarios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.098 de 2019
- Aplica Dictamen N° 33.451 de 2017
- Aplica Dictamen N° 31.563 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.994 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.857 de 2016
- Aplica Dictamen N° 103.271 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.620 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.831 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.536 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.532 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.572 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.425 de 2015
- Aplica Dictamen N° 67.045 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.647 de 2015
- Aplica Dictamen N° 64.639 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.292 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.395 de 2015
- Aplica Dictamen N° 57.548 de 2015
- Aplica Dictamen N° 56.874 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 328 de 2015
- Aplica Dictamen N° 49.407 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.993 de 2011
- Aplica Dictamen N° 19.040 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.480 Fecha: 22-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro por alguna inutilidad.
Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese, a contar del 11 de enero de 2012.
Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que compete a dicha comisión efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él.
En este punto, es menester expresar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 53.875, de 2006 y 19.040, de 2011, de este Órgano Contralor, entre otros, que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en la referida comisión, la que también puede ejercer tal atribución respecto de un exfuncionario que pide el cambio de su causal de retiro por una inutilidad, para lo cual éste requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa Comisión Médica, mediante su resolución N° 818, de 2011, declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, en consideración a la dolencia que padece, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte, conforme se señaló en el dictamen N° 53.798, de 2010, de este origen, entre otros.
Luego, en cuanto a que no se habrían ponderado los documentos elaborados por su médico tratante, se debe indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en su oficio N° 69.993, de 2011, precisó que las conclusiones del referido organismo sanitario no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por médicos particulares.
Finalmente, en lo que se refiere a su solicitud de que se instruya un sumario administrativo para establecer si el accidente que sufriera en el mes de abril de 2010, ocurrió en un acto del servicio, cabe destacar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del mencionado texto legal, que la constatación de la actuación que haya producido o pueda producir una inutilidad, deberá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que ella tuvo lugar, término que se encuentra vigente, correspondiendo, entonces, que la petición de que se trata, sea presentada ante esa institución policial, a fin de que la pertinente superioridad, a la luz de los antecedentes que se le acompañen, resuelva o no incoar dicha investigación.
Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por alguna inutilidad.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante