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Derecho público chileno

DictamenN° 84.532 de 201526 oct 2015

Plazo para solicitar nueva revisión de salud por invalidez de segunda clase en Carabineros

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/73, dfl 2/68 inter art/98, dto 4/88 Defen art/11, dfl 2/68 art/132 inc/4
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, invalidez
Cita
Dictamen N° 84.532 de 2015

Resumen

La solicitud de revisión del estado de salud es extemporánea: el exfuncionario contaba con el plazo fatal de dos años desde su retiro, ya vencido, y no resulta aplicable el plazo de diez años para impetrar pensión cuando existió pronunciamiento previo sobre su capacidad física.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Carabineros de Chile, posee el plazo fatal de dos años, contado desde el retiro, para solicitar que la comisión médica central de esa entidad revise nuevamente su estado de salud, con el objeto que se le reconozca una invalidez de segunda clase

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.532 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, invocando el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, el cambio de su causal de retiro por una de invalidez de segunda clase.

En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que una vez declarada que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su desvinculación a contar del 7 de octubre de 2000.

Sobre el particular, cabe destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, del reseñado ordenamiento, que compete a la Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N os 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, presentaba una afección de esa característica.

Luego, es dable aclarar, conforme con lo manifestado en el dictamen N o 3.390, de 2008, de esta procedencia, y contrariamente a lo expresado por el ocurrente, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el artículo 98 del citado texto legal, no significa necesariamente que a él deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la mencionada comisión resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y que le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie.

En este sentido, cumple con anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que esa Comisión Médica Central, con anterioridad a la desvinculación del señor nombre reservado, dispuesta a contar del 7 de octubre de 2000, se había pronunciado acerca de su estado de salud, sin señalar que era portador de una afección del indicado tipo, de modo que el plazo fatal que tuvo para solicitar una nueva evaluación es el contemplado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contabilizados desde que dejó de pertenecer a la institución, como se informó en el dictamen N° 62.262, de 2013, de este origen, término que, a la data de su presentación, ya se encontraba vencido.

Sin perjuicio de lo expuesto, es dable consignar, a diferencia de lo planteado por el interesado, que en su situación no resulta aplicable el lapso de diez años que se establece en el artículo 132, inciso cuarto, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, para impetrar una pensión -en la especie, la de inutilidad de segunda clase-, toda vez que este plazo, según lo expresado en el dictamen N° 40.717, de 2008, de esta procedencia, sólo rige cuando no ha existido una decisión sobre su capacidad física previa a su retiro.

Transcríbase a Carabineros de Chile Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante