Se abstiene de emitir un pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 17 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención pronunciamiento, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 42.649 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.071 de 2016
- Aplica Dictamen N° 84.580 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.194 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.925 de 2015
- Aplica Dictamen N° 26.460 de 2015
- Aplica Dictamen N° 2.217 de 2015
- Aplica Dictamen N° 96.001 de 2014
- Aplica Dictamen N° 91.056 de 2014
- Aplica Dictamen N° 73.203 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.711 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.907 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.217 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.870 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.518 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.604 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.785 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.454 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.171 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.739 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.489 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.364 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.837 de 2012
- Aplica Dictamen N° 62.795 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.161 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.649 Fecha: 17-VII-2012 El Intendente de la Región de Antofagasta solicita la reconsideración del dictamen N° 807, de 2012, de la Contraloría Regional respectiva, en cuanto concluye que no resulta legalmente procedente ordenar la comisión de servicio de doña nombre reservado, funcionaria de ese gobierno regional.
Sobre el particular, cabe señalar que la señora nombre reservado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tramitada con el rol de ingreso n° 205-2012, en contra de la autoridad ocurrente y del Contralor Regional de Antofagasta, impugnando, en lo que interesa, la emisión del dictamen ya aludido.
Mediante su sentencia de 15 de mayo de 2012, ese tribunal rechazó la mencionada acción constitucional, decisión que fue apelada y confirmada por la Corte Suprema mediante sentencia de 5 de julio de 2012, dictada en la causa rol N° 4.284-2012.
En consecuencia y atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, comoquiera que con arreglo al inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que, de conformidad a lo establecido en el dictamen N° 12.161, de 2012, entre otros, se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como acontece en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República