Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Carab, legalidad de descuentos, abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 39.171 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.217 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.649 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.171 Fecha: 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de los descuentos que esa institución le efectuó en sus remuneraciones.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que respecto del asunto planteado por el recurrente, se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, ingreso corte N° 39.855, de 2012, el cual, con fecha 5 de abril 2013, fue rechazado por ese tribunal.
Al respecto, cumple con señalar que este Organismo Fiscalizador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General, en su oficio N° 42.649, de 2012, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República