Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 1 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención contraloría, asunto litigioso, recurso de protección
- Cita
- Dictamen N° 12.161 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.808 de 2019
- Aplica Dictamen N° 3.697 de 2019
- Aplica Dictamen N° 9.391 de 2017
- Aplica Dictamen N° 81.529 de 2016
- Aplica Dictamen N° 21.496 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.664 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.630 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.493 de 2015
- Aplica Dictamen N° 48.322 de 2014
- Aplica Dictamen N° 14.469 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.803 de 2013
- Aplica Dictamen N° 17.203 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.511 de 2013
- Aplica Dictamen N° 76.347 de 2012
- Aplica Dictamen N° 62.795 de 2012
- Aplica Dictamen N° 42.649 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 78.077 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.388 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.161 Fecha: 01-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, requiriendo se deje sin efecto el dictamen N° 71.388, de 2010, de esta Entidad de Control, que estimó ajustado a derecho el criterio sustentado en la resolución exenta N° 39, de 2008, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dispuso el término del procedimiento administrativo de reemplazo de la inscripción pesquera artesanal solicitado por don nombre reservado, en razón de su fallecimiento. Sobre el particular, cabe anotar que la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 8757, de 2010, rechazó el recurso de protección interpuesto por la sucesión de don nombre reservado, en contra del dictamen N° 71.388, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que ese Tribunal estimó que la recurrente carecía del derecho que creyó amagado por dicho oficio, atendido que el causante no era dueño inscrito en el registro pesquero artesanal al momento de su fallecimiento. En atención a lo anterior, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar en los asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que, según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 78.077, de 2010, se extiende a aquellos casos en que existe una sentencia judicial que ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como acontece en la especie.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante