Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, pronunciamiento, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 73.203 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 921 de 2018
- Aplica Dictamen N° 34.035 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.300 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.586 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.684 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.854 de 2017
- Aplica Dictamen N° 19.853 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.223 de 2016
- Aplica Dictamen N° 91.471 de 2016
- Aplica Dictamen N° 29.858 de 2016
- Aplica Dictamen N° 82.489 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.678 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.128 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.502 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.882 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.309 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.649 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 73.203 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, solicitando se establezca si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho.
Requerida al efecto, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que el peticionario, en relación con el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, determinando ese tribunal, en su sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, rechazar esa acción constitucional.
Al respecto, cumple con señalar que a este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie.
De esta manera, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase al señor nombre reservado y a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República