Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. General Director de Carabineros de Chile resolverá una petición de un…
- Fecha
- 21 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Abstención, sentencia judicial, Carab
- Cita
- Dictamen N° 91.056 de 2014
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. General Director de Carabineros de Chile resolverá una petición de un funcionario de dicha institución, una vez que aquél se reintegre a sus labores
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 64.588 de 2015
- Aplica Dictamen N° 25.084 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.649 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 91.056 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de un documento electrónico emitido por el Director de Justicia de dicho organismo.
Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que el peticionario interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 19.908-2104, debido a que la indicada jefatura, en el oficio N° 228, de 2014, concluía que su mandante habría infringido sus deberes funcionarios al utilizar expresiones poco adecuadas en contra de otro servidor, resolviendo ese tribunal, en su sentencia de 27 de junio de 2014, rechazar esa acción constitucional, pues dicho instrumento sólo contenía una opinión no vinculante para la autoridad con potestad disciplinaria.
De esta manera, atendido por una parte, que el señor nombre reservado, mediante el señalado recurso, pretendía que se dejara sin efecto el citado oficio, y por otra, que lo reclamado actualmente ante esta Entidad de Control, busca denunciar supuestas ilegalidades en que incurriría dicho director, al emitir un documento electrónico -cuyo tenor es similar al mencionado en el fallo citado precedentemente-, es dable advertir que esta última petición dice relación con la misma materia, razón por la cual este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, pues con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como aconteció en la especie.
En otro orden de consideraciones, en cuanto a que el General Director habría omitido responder una presentación que su mandante le dirigiera, es menester manifestar que la referida entidad policial ha expresado, en su oficio N° 1.802, de 2014, recepcionado por este Organismo Fiscalizador con fecha 27 de octubre de 2014, que el requerimiento efectuado por el interesado ante la autoridad máxima será resuelto previa audiencia que le otorgará el Director Nacional de Orden y Seguridad, cuando el señor nombre reservado se reintegre al servicio, al término de la licencia médica de que disfruta actualmente.
En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima que la situación planteada en este último aspecto se encuentra en vías de solución.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República