Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 6.364 de 201329 ene 2013

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

Fecha
29 de enero de 2013
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 16395 art/30, ley 16395 art/31, ley 20255 art/48, ley 16744
Descriptores
abstención Contraloría, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 6.364 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.364 Fecha : 29-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para reclamar, por las razones que expone, de la decisión adoptada por esa entidad de poner término a su contrato de trabajo.

Sobre el particular, cabe recordar que el peticionario interpuso una acción de despido injustificado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, causa RIT N° O-937-2011, acogiendo ese tribunal, en su sentencia de fecha 4 de agosto de 2011, parcialmente esa demanda. Luego, el ocurrente dedujo recurso de nulidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, rol ingreso N° 1367-2011, el que fue rechazado mediante sentencia de 31 de agosto de 2012.

Al respecto, cumple con señalar, tal como se le informó al señor nombre reservado, en el dictamen N° 68.880, de 2011, de este origen, que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General, en su oficio N° 42.649, de 2012, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie.

Por otro lado, en cuanto a la negativa de la Superintendencia de Seguridad Social de considerar que su patología derivaría de un accidente del trabajo, cabe indicar, acorde con lo previsto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 16.395, 48 de la ley N° 20.255, y lo resuelto por este Órgano de Control en su dictamen N° 63.307, de 2011, que es facultad de esa Superintendencia interpretar la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, sin que esta Entidad Fiscalizadora deba revisar lo resuelto por aquella.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante