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Derecho público chileno

DictamenN° 84.580 de 201526 oct 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en asunto que indica

Fecha
26 de octubre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, Ctr art/168 inc/1, Ctr art/159, Ctr art/160, Ctr art/161, Ctr art/162 inc/4, Ctr art/163 inc/1, Ctr art/163 inc/2
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 84.580 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 84.580 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de La Granja, regido por las normas del Código del Trabajo, solicitando que se determine si dicha entidad edilicia se ajustó a derecho al ponerle término a su relación laboral sin haberle realizado previamente una breve investigación, y que se ordene el reintegro a sus funciones en el citado municipio.

Requerida de informe, dicha entidad edilicia expresó, en síntesis, que el reclamo del recurrente resulta extemporáneo, en atención a que los hechos denunciados ocurrieron en el año 2013.

Como cuestión previa, es del caso indicar que el interesado dedujo una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel (RIT O-517-2013), por el término de su relación laboral, la cual fue acogida parcialmente, resolviéndose por sentencia de 14 de noviembre de 2013, de dicho órgano jurisdiccional, que correspondía enterar al recurrente una indemnización sustitutiva por despido injustificado, compensación por años de servicio, recargada en un 80%, y feriado proporcional, negándosele el pago del bono de escolaridad, de días administrativos no utilizados y una indemnización extra por despido ilegal y arbitrario que solicitaba, sentencia que fue confirmada luego por el rechazo del recurso de nulidad y unificación de jurisprudencia, presentados por aquella entidad edilicia.

En este contexto, cumple con señalar que esta institución fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación a si se ajustó a derecho el actuar del municipio y ordenar su reincorporación, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.

Lo anterior, en atención a que el referido tribunal ya se pronunció sobre el actuar del municipio, al señalar que el despido del recurrente era injustificado y procedían las respectivas indemnizaciones.

Ahora bien, en cuanto al reintegro del señor nombre reservado a sus funciones, cumple con señalar que el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, establece que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebido improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere," aumentada esta última de acuerdo a las reglas que se indican.

En este sentido, es del caso precisar que dicha normativa establece como sanción al despido injustificado las citadas indemnizaciones y no una alternativa de reincorporación, sin que a este organismo de control, por los motivos antes expuestos, le corresponda alterar lo resuelto por el citado ente jurisdiccional en base a la anotada preceptiva.

Transcríbase a la Municipalidad de La Granja.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante