Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 2.217 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 82.171 de 2015
- Aplica Dictamen N° 32.934 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.649 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.217 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de su cese en esa institución, y solicitando el pago de las remuneraciones que indica.
Requerido al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que el recurrente presentó un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, acción cautelar que fue resuelta definitivamente por la Excma. Corte Suprema, con fecha 4 de diciembre de 2014, donde se revocó la sentencia del citado tribunal, por medio de la cual se había acogido la petición del interesado.
Al respecto, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General, en su oficio N° 42.649, de 2012, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie.
Transcríbase a la Fuerza Aérea, a la Dirección del Trabajo de Antofagasta y a la Contraloría Regional de esa misma región.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República