Término de contrata por vencimiento del plazo y prórroga en Hospital Clínico de la Universidad de Chile
- Fecha
- 22 de julio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10, ley 18834 art/153, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- Prórroga contrata, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 39.164 de 2009
Resumen
El cese de funciones se produce por el solo vencimiento del plazo de la contrata, sin necesidad de documento que lo determine, y compete a la autoridad decidir la procedencia y duración de la prórroga.
Sumario de la Contraloría
Compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que a Contraloría corresponda ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad. El término del período legal para el cual se contrata al empleado produce la inmediata cesación de funciones, resultando, por ende, inoficiosa la dictación y la tramitación de un documento que determine tal circunstancia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.264 de 2016
- Aplica Dictamen N° 61.314 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.039 de 2014
- Aplica Dictamen N° 15.716 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.638 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.812 de 2013
- Aplica Dictamen N° 32.243 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.069 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.609 de 2013
- Aplica Dictamen N° 14.935 de 2013
- Aplica Dictamen N° 1.930 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.105 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.047 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.825 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.921 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.123 de 2012
- Aplica Dictamen N° 26.033 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.441 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.402 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.344 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.336 de 2012
- Aplica Dictamen N° 22.217 de 2012
- Aplica Dictamen N° 19.971 de 2012
- Aplica Dictamen N° 16.842 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.976 de 2011
- Aplica Dictamen N° 69.998 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.599 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.710 de 2011
- Aplica Dictamen N° 62.915 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.628 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.723 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.740 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.418 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.567 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.820 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.793 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.589 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.583 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.580 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.562 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.719 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.917 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.561 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.559 de 2011
- Aplica Dictamen N° 36.553 de 2011
- Aplica Dictamen N° 35.307 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.933 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.302 de 2011
- Aplica Dictamen N° 34.182 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.311 de 2011
- Aplica Dictamen N° 31.012 de 2011
- Aplica Dictamen N° 24.415 de 2011
- Aplica Dictamen N° 21.498 de 2011
- Aplica Dictamen N° 21.378 de 2011
- Aplica Dictamen N° 20.492 de 2011
- Aplica Dictamen N° 18.077 de 2011
- Aplica Dictamen N° 17.854 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.228 de 2011
- Aplica Dictamen N° 7.448 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.338 de 2011
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Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.164 Fecha: 22-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su contrato, lo que ha implicado que ha debido cumplir funciones sólo hasta el 31 de marzo de 2009, en circunstancias que, a su juicio, la desvinculación no se produce sino a contar de la fecha en que sea notificado del total trámite del documento que pone término a su relación laboral. Requerido de informe, el referido establecimiento hospitalario ha manifestado, en suma, que las prórrogas del contrato del reclamante, dispuestas durante el año 2009, se ordenaron con el objeto de satisfacer necesidades de funcionamiento transitorias y por el período que se especifica en los actos administrativos emitidos para tal efecto. Sostiene, en consecuencia, que el cese de funciones del señor nombre reservado se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que mediante el decreto N° 22.178, de 2004, de la Universidad de Chile, se contrató al recurrente para que se desempeñara en el Hospital Clínico de esa corporación, contratación que fue objeto de diversas prórrogas, la última de las cuales se dispuso por medio del decreto universitario exento N° 7.605, de 2009, entre el 1 y el 15 de abril de 2009. Enseguida, cumple informar que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que las designaciones a contrata durarán, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.
Asimismo, corresponde tener presente que el artículo 153 del citado cuerpo legal, establece como causal de cesación de funciones, el término del período legal por el cual el servidor es contratado.
Pues bien, acorde con la preceptiva indicada y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el cese que impugna el interesado tuvo lugar, por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el citado decreto universitario exento N° 7.605, de 2009, esto es, el 15 de abril de igual anualidad, data hasta la cual debió desempeñar sus labores y percibir las pertinentes remuneraciones, salvo que, efectivamente, las haya cumplido sólo hasta el 31 de marzo del año en curso, como lo señala en su presentación.
Precisado lo anterior, es menester recordar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.173, de 2001, 22.209, de 2003 y 61.117, de 2008, ha concluido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contratación y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma.
En torno al planteamiento hecho valer por el reclamante, relativo a que su desvinculación de la aludida Casa de Estudios Superiores, debió producirse una vez notificado del total trámite del documento que la dispuso, cabe anotar que tal aserto es equívoco y carente de fundamento, por cuanto, como se ha informado, el término del período legal por el cual se contrata al empleado produce la inmediata cesación de sus funciones, resultando, por ende, inoficiosa la dictación y la tramitación de un documento que determine tal circunstancia, y porque la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, que exige la aludida notificación, es aplicable a situaciones distintas a la suya.
En efecto, el criterio jurisprudencial alegado por el señor nombre reservado debe tenerse presente por la autoridad cuando ésta decide poner fin anticipadamente a una contrata dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, lo que evidentemente no ocurrió en el caso que se ha analizado, en que se cumplió el plazo fijado por el acto administrativo que ordenó la designación.
nombre reservado
Contralor General de la República