Término de contrato a contrata por expiración del plazo en el Servicio Nacional del Consumidor
- Fecha
- 9 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- Término de contrata, SERNAC
- Cita
- Dictamen N° 36.553 de 2011
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el término de labores se produjo por expreso mandato de la ley al vencer el plazo y la decisión de no renovar la contratación se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes.
Sumario de la Contraloría
Sobre término de designación a contrata en el Servicio Nacional del Consumidor por expiración del plazo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.553 Fecha: 09-VI-2011 La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don nombre reservado, ex funcionario a contrata del Servicio Nacional del Consumidor, quien reclama de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación, dado que, en su opinión, esa medida sería injusta, por las razones que expone. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño del peticionario en la mencionada repartición, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 155, de 2010, de esa entidad. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que este Órgano Fiscalizador ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que esta Institución de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores del solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 155, de 2010, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar el reclamo que ha deducido.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante