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Derecho público chileno

DictamenN° 39.719 de 201124 jun 2011

La no renovación de la contrata de un funcionario es una facultad privativa de la autoridad

Fecha
24 de junio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/10, ley 18834 art/153
Descriptores
prorroga contrata, facultad autoridad
Cita
Dictamen N° 39.719 de 2011

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Texto íntegro

N° 39.719 Fecha:24-VI-2011 El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño ha remitido una carta mediante la cual la ex funcionaria del Servicio Nacional de Turismo doña nombre reservado, reclama en contra de la decisión de la autoridad de este último servicio en orden a no prorrogar su contrato para el año 2011, dado que, según estima, ello constituye una decisión ilegal y arbitraria, por lo que solicita la reconsideración de tal medida. Requerido su informe, el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo señaló, en síntesis, que el nombramiento de la recurrente expiró por el solo ministerio de la ley al no disponerse su renovación, y que esa autoridad actuó en el ejercicio de sus facultades privativas al resolver en ese sentido. En forma previa, es menester indicar que según los registros de este Organismo de Control, la reclamante sirvió un empleo a contrata en el Servicio Nacional de Turismo desde el 1 de enero de 2008 y hasta el término de su última renovación, la que se verificó mediante la resolución exenta N° 1.722, de 2009, de ese origen, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010. Sobre la materia, cabe anotar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, conviene precisar que acorde al artículo 153 del mencionado texto estatutario, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato cese de las labores, siendo necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contratación y su duración. De conformidad a lo expuesto, cabe concluir que el término del contrato de la señora nombre reservado, ocurrido el 31 de diciembre de 2010, tuvo lugar por mandato expreso de la ley, y que no existe obligación para la autoridad administrativa de renovar las contrataciones de los servidores que se desempeñan en tal carácter una vez vencido el plazo de su designación, razón por la cual la decisión del servicio de que se trata, en orden a no prorrogar su vinculación, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. En consecuencia, se desestima el reclamo de la interesada.

nombre reservado

Contralor General de la República