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Derecho público chileno

DictamenN° 28.123 de 201214 may 2012

Goce de licencia médica no impide el cese de funciones por cumplimiento del plazo por el cual fue designada servidora a contrata

Fecha
14 de mayo de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
contrata, cumplimiento del plazo, licencia médica, término de servicios
Cita
Dictamen N° 28.123 de 2012

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Texto íntegro

N° 28.123 Fecha : 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar en contra del cese de su contratación, el que, en su opinión, sería arbitrario, por cuanto a esa data se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la interesada se produjo por expiración del plazo establecido en su designación, no siendo óbice para ello, la circunstancia de haber estado gozando de licencia médica. Al respecto, es menester precisar que según los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, según consta en la resolución exenta N° 2.471, de 2010, de la citada repartición. Luego, se debe recordar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores. Enseguida, cabe puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que tenga en cuenta dicha superioridad para decidir, en uso de sus facultades, la no renovación del mismo. Como puede apreciarse, el término de las labores de la afectada tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 2.471, de 2010, lo que se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Lo anterior no se ve alterado por el hecho de que no le fuera comunicada en forma previa la decisión de no dar continuidad a sus labores, dado que, según lo ha declarado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, a través de los dictámenes N os 28.890, de 2009 y 7.266, de 2011, el solo vencimiento del plazo establecido en la contrata, produce el fin inmediato de los servicios, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su decisión de no prorrogarla y, por ende, tampoco existe la obligación de practicar algún tipo de notificación. Por su parte, en cuanto a que la conclusión de sus funciones se hizo efectiva mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, es útil hacer presente que mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006, 80.446, de 2010 y 19.971, de 2012, entre otros, este Órgano Fiscalizador ha señalado que tales órdenes de reposo no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que no obstan al cese de labores cuando se produce una causal legal de extinción del desempeño, como aconteció en el caso que se analiza. En consecuencia, procede desestimar la reclamación formulada.

nombre reservado

Contralor General de la República