Las remuneraciones se devengan desde el día en que el funcionario asume cargo y se pagan por mensualidades iguales y vencidas
- Fecha
- 9 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/93, ley 18834 art/94, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- pago remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 36.561 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.648 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.561 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se regularice el pago de sus remuneraciones considerando el grado 14° de la Escala Única de Remuneraciones, al que habría sido asimilada. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al aludido organismo público el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es menester indicar que los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previenen que los empleados tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, las que se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. En este sentido, resulta útil expresar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 29.724, de 2005 y 25.837, de 2006, que la asunción del cargo es el elemento de hecho que perfecciona la relación de empleo y que permite establecer que una persona ha pasado a desempeñar la plaza en que ha sido designada y proceder al pago de sus emolumentos. Ahora bien, de los registros de esta Entidad de Control aparece que mediante la resolución N° 912, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la interesada fue designada a contrata, grado 14° de la Escala Única de Remuneraciones, con 44 horas semanales, en un cargo profesional a contar del 1 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que desde esa data debió comenzar a retribuirse sus servicios en la condición consultada. Sin embargo de las fotocopias de las liquidaciones de renta de los meses de febrero, marzo y abril de 2010 que se acompañan, la recurrente aparece designada en grado 19° y con una renta asociada a ese nivel y sólo en el mes de mayo del mismo año, se presenta en grado 14, con una remuneración acorde a ese grado, por lo que procede que ese Servicio regularice -a la brevedad-, el entero de las diferencias de remuneraciones habidas entre el mes de febrero y abril de esa anualidad.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante