No procede pronunciarse sobre reclamo de calificaciones de ex-funcionario, ni de las razones para no renovar su contrata
- Fecha
- 7 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51 ley 18834 art/10
- Descriptores
- calificaciones, reclamo, ex-funcionario, contrata, no renovación
- Cita
- Dictamen N° 42.793 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.221 de 2013
- Aplica Dictamen N° 38.622 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.868 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
- Aplica Dictamen N° 36.771 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.735 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.793 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para reclamar en contra de los resultados de sus calificaciones correspondiente al período 2009-2010, por los motivos que expone.
Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el referido proceso evaluatorio se realizó de conformidad con la preceptiva que regula la materia, y acompañó la documentación pertinente.
En forma previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, el recurrente se desempeñó en la mencionada repartición, en calidad jurídica de contrata, desde el 1 de mayo de 2004, siendo la última prórroga de su designación dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la resolución exenta N° 7.435, de 2009, de la misma entidad, sin que aparezca que ella haya sido renovada con posterioridad a esa data.
Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones del peticionario, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que esta Institución de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación deducida.
Por su parte, sobre la afirmación del interesado, en cuanto a que su desvinculación de la mencionada entidad, obedecería a los resultados obtenidos en el proceso evaluatorio de que se trata, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En concordancia con la norma referida, no cabe sino inferir que el término de las labores del solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 7.435, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, siendo pertinente precisar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma, por lo que su reclamo en este segundo aspecto debe ser desestimado.
nombre reservado
Contralor General de la República