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Derecho público chileno

DictamenN° 22.344 de 201218 abr 2012

Término de designación a contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho

Fecha
18 de abril de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 18834 art/10
Descriptores
Vencimiento plazo, término de contrata
Cita
Dictamen N° 22.344 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 22.344 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2012, pues considera que aquella es injustificada.

Requerido su informe, la autoridad expresó, en síntesis, que el término de las funciones de la peticionaria se produjo por expiración del plazo establecido en su contratación la cual no se prorrogó atendido que no cumplía con el perfil de competencias requerido en la Sección Gestión y Modernización, dependencia donde ejercía sus labores.

Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2011.

Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834.

Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prorrogar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma.

Acorde con lo expuesto, es menester concluir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo por el que fue dispuesta, por lo que se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, dado lo cual se desestima el reclamo de la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República