Término de designación a contrata de funcionaria por vencimiento del plazo se ajustó a derecho, no obstante encontrarse con licencia médica
- Fecha
- 12 de septiembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/153
- Descriptores
- Término designación contrata, vencimiento de plazo legal, licencia médica, enfermedad laboral
- Cita
- Dictamen N° 57.723 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.614 de 2017
- Confirma Dictamen N° 24.175 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.989 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.446 de 2010
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.723 Fecha: 12-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de su cónyuge, doña nombre reservado, ex funcionaria a contrata del Instituto de Previsión Social, para hacer presente que ha efectuado diversas presentaciones ante este Organismo de Control, denunciando supuestas acciones de acoso laboral en contra de la señora nombre reservado, de las cuales no ha tenido respuesta. Asimismo, señala que, con fecha 20 de abril de 2011, le fue comunicado a la aludida ex servidora, que ese Servicio había determinado no prorrogar su designación, la que se encontró vigente hasta el 31 de marzo del mismo año, medida con la que se encuentra disconforme. Agrega, que tanto él como su cónyuge, solicitaron audiencia al Director Nacional del Servicio, para exponer las situaciones que le afectan, sin que se les haya concedido. Requerida de informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el peticionario y acompañó la documentación pertinente al caso. Al respecto, es dable precisar, en primer término que las presentaciones que menciona el requirente, relativas al eventual hostigamiento laboral de que habría sido víctima su representada, y a la circunstancia de no habérsele proporcionado los antecedentes que solicitó ante el anotado organismo, se efectuaron ante la Contraloría Regional del Maule, y que las mismas fueron contestadas a través de los oficios N os 2.444 y 4.507, ambos del año en curso, cuyas copias se remiten, para su conocimiento. Luego, en lo que dice relación con el cese de funciones de la indicada ex empleada, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de su contratación se dispuso por la resolución exenta N° 2.471, de 2010, y se extendió hasta el 31 de marzo de la presente anualidad. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Enseguida, es menester indicar que de lo previsto en la citada norma legal y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el cese de sus funciones que se reclama tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en ese documento. A mayor abundamiento, es dable manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Por su parte, sobre la alegación relativa a que la desvinculación de la señora nombre reservado se haya hecho efectiva mientras hacía uso de licencia médica, se debe considerar que mediante los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 80.446, de 2010, este Órgano Fiscalizador ha señalado que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales permisos médicos no obsta al cese de labores de los empleados, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de su desempeño, como aconteció en el caso que se analiza.
Enseguida, en lo que dice relación con la supuesta negativa del Director Nacional del referido Instituto, de otorgar la audiencia que le fue solicitada, es pertinente expresar que según informó ese Servicio, la mencionada ex empleada fue recibida por las jefaturas que se individualiza en el mes de marzo del año en curso, oportunidad en que pudo referirse a los temas de su interés.
Por último, en lo que atañe al eventual origen laboral de la enfermedad que afectaría a la cónyuge del reclamante, es necesario expresar que tal materia no corresponde al ámbito de competencia de este Órgano de Control, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre el particular, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 2.989, de 2011, de este origen.
En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo del señor nombre reservado, por cuanto el término de las funciones de su cónyuge, doña nombre reservado se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante