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Derecho público chileno

DictamenN° 32.921 de 20125 jun 2012

Procede término de contrata por vencimiento del plazo. Contrataciones a honorarios deben obedecer a razones del servicio

Fecha
5 de junio de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18834 art/153
Descriptores
sernac, funcionario a contrata, cumplimiento del plazo, licencia médica, inamovilidad, contrato a honorarios
Cita
Dictamen N° 32.921 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.921 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar por la no renovación de su contratación para el año 2011, en el Servicio Nacional del Consumidor, pese a encontrarse gozando de licencia médica, como también por el cambio de modalidad de prestación de servicios en dicha anualidad, pasando a ser contratado a honorarios. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que el interesado fue designado a contrata hasta el 31 de diciembre de 2010, cesando en esa condición al vencimiento de ese plazo, no obstante lo cual y producto del estado de salud del afectado, se determinó contratarlo a honorarios por un período de seis meses, lapso en el cual el señor nombre reservado gozó de licencia médica, pagándosele mensualmente sus honorarios, por estar estipulado en el pertinente convenio. Sobre el particular, y en lo que atañe al término de la contrata que se reclama, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores, de lo que es dable concluir que el fin de las funciones del interesado se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo de su designación. En este mismo sentido, cabe añadir que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N o 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Contralor ponderar las razones que aquella tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Por otra parte, en lo que atañe al hecho de encontrarse con licencia médica al momento de su desvinculación, se debe considerar que mediante el dictamen N o 80.446, de 2010, esta Institución de Control ha señalado que aquel derecho no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que el uso de tales reposos no obsta al cese de labores de los empleados. Finalmente, y en cuanto a la contratación a honorarios del recurrente, es dable hacer presente a la autoridad, para que lo tenga en consideración en lo sucesivo, que si bien se encuentra facultada para realizar dichas contrataciones, estas deben fundarse en razones del servicio y no en consideraciones personales de los servidores, como sería, por ejemplo, su estado de salud, como ocurrió en el caso en estudio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo interpuesto.

nombre reservado

Contralor General de la República