Término de designación a contrata por vencimiento del plazo en el Ministerio del Interior
- Fecha
- 4 de abril de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- término de contrata, INTER, plazos
- Cita
- Dictamen N° 20.492 de 2011
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues el cese se produjo por el solo ministerio de la ley al vencer el plazo de la contrata, sin que corresponda al Órgano de Control ponderar las razones de la no prórroga.
Sumario de la Contraloría
Sobre término de designación a contrata por vencimiento del plazo, en el Ministerio del Interior
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.492 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Ministerio del Interior, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación como administrativo, asimilado al grado 10 de la E.U.S., de la Planta de esa Secretaría de Estado, atendido que no le fueron comunicados los motivos que fundamentaron dicha determinación.
Requerida de informe, la respectiva Subsecretaría manifestó, en síntesis, que el cese de funciones de la interesada se ajustó a la legalidad vigente, atendido que se produjo por el vencimiento del plazo del contrato el 31 de diciembre de 2010.
Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 10.355, de 2009, del antedicho Ministerio.
Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma.
Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 10.355, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar el reclamo de la ocurrente.
nombre reservado
Contralor General de la República