Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 61.628 de 201129 sep 2011

Término de designación a contrata de funcionaria por vencimiento del plazo se ajustó a derecho

Fecha
29 de septiembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/10, ley 18834 art/153, ley 19880 art/3
Descriptores
Término designación contrata, vencimiento de plazo legal
Cita
Dictamen N° 61.628 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.628 Fecha: 29-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.874, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso, a través del cual, ante el reclamo de la afectada, esa Oficina concluyó que se encontraba ajustada a derecho la decisión de la autoridad de no renovar su contrata, la cual expiró el 31 de diciembre de 2010. Sobre el particular, es dable precisar que la actual petición de la recurrente se fundamenta en que, a su juicio, la aludida sede regional no consideró debidamente el hecho de haber prestado funciones entre los días 1 y 4 de enero del año en curso, lo que constaría en los registros de esa repartición, de modo que, según estima, para poner término a su desempeño, dicha entidad debió emitir un acto administrativo que así lo dispusiera. Luego, cabe recordar que, según aparece de los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última prórroga de la contratación de la requirente, formalizada a través de la resolución N° 1.509, de 2008, de la anotada repartición, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se ordenó mediante la resolución exenta N° 8.160, de 2009, del mismo origen. Puntualizado lo anterior, se debe considerar que, en conformidad previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en la fecha prevista en la respectiva designación, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Enseguida, conviene anotar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 153 del mismo texto estatutario, el término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones.

Asimismo, en este sentido, es oportuno puntualizar que, según ha declarado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, entre otros, no le corresponde ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de una contratación.

Siendo ello así, no cabe sino concluir que la contrata de la solicitante expiró una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 8.160, de 2009, por expreso mandato legal, y que su desvinculación se ajustó a la normativa y jurisprudencia que resultan aplicables en la materia.

Por su parte, en lo relativo a la supuesta asistencia a una de la oficinas del Servicio Nacional de Aduanas por parte de la solicitante, como ella afirma, entre los días 1 y 4 de enero de 2011, es pertinente hacer presente que, habiendo expirado la relación laboral que la vinculaba con esa repartición el 31 de diciembre de 2010, en el evento de haberse prestado labores los días indicados, con conocimiento y autorización de la jefatura, lo que no se acredita, tal desempeño sólo daría lugar al pago de los estipendios correspondientes a esas jornadas, en virtud del principio de no enriquecimiento ilícito en favor de la Administración, pero en caso alguno constituiría una prórroga de su contratación, o una nueva designación en su favor, como ella pretende, por cuanto, para ello, se requiere de una decisión escrita del respectivo ente público, contenida en un acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 3° de la ley N° 19.880, condición que no se cumple en la especie, criterio que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 68.745, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora.

De acuerdo con lo precedentemente expuesto, se desestima la petición de reconsideración deducida y se confirma el oficio N° 3.874, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

nombre reservado

Contralor General de la República