Se ajustó a derecho término de designación a contrata por expiración de plazo
- Fecha
- 9 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10, dfl 29/ 2009 hacie
- Descriptores
- término contrata
- Cita
- Dictamen N° 36.559 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.164 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 36.559 Fecha: 09-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Fondo Nacional de Salud, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2011, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, atendido que no se le informó de las razones que se tuvieron en consideración para adoptar tal determinación. Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño del peticionario en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 6.699, de 2009, de esa institución. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Acorde con lo expuesto, es dable inferir que el término de las labores del solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución N° 6699, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por último, resulta menester indicar que el no incluir al interesado en la resolución exenta N° 4.919, de 2010, que prorrogó para el año 2011, las contrataciones del personal de ese Servicio que en ella se individualizan, corresponde a una decisión que obedece a aspectos de mérito y oportunidad ajenos a la competencia de este Ente Contralor, constituyendo, asimismo, el ejercicio de una atribución de la autoridad cuyas razones no requerían ser comunicadas al peticionario. Sobre la base de las consideraciones indicadas, es dable concluir que el cese de funciones de don nombre reservado, se ajustó a derecho, por lo que no cabe sino rechazar sus alegaciones, desestimando, de igual modo, su solicitud de instruir una investigación al respecto.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante