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Derecho público chileno

DictamenN° 24.490 de 20147 abr 2014

Fuero maternal en contratas de reemplazo y su equivalencia a la suplencia

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
7 de abril de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/4 inc/3, ley 18834 art/4
Descriptores
fuero maternal, contrata de reemplazo, suplencia, licencia médica
Cita
Dictamen N° 24.490 de 2014

Resumen

El fuero maternal de una contrata de reemplazo cesa cuando el titular reasume sus funciones, pues dicha designación equivale a una suplencia. Se reconsidera la jurisprudencia en contrario.

Sumario de la Contraloría

Para efectos de la procedencia del fuero maternal, las contratas de reemplazo equivalen a una suplencia. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario. Reconsiderado por dictamen 20921/2018

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.490 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Intendente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, para solicitar la reconsideración del oficio N° 1.075, de 2013, de la respectiva Contraloría Regional, mediante el cual se reconoció el fuero maternal que le asistía a doña nombre reservado, ordenando su reincorporación y el pago de las remuneraciones por el período que estuvo indebidamente separada de sus funciones.

Expone esa autoridad, que la afectada fue nombrada en calidad de suplente por un tiempo determinado, por lo que no se puede extender la aplicación de las normas de protección a la maternidad más allá de la vigencia de su nominación.

Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la afectada, quien reclama ante esa institución, por la situación que la aqueja.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que requerido informe a la Subsecretaría del Interior, ésta manifestó que la interesada se desempeñó en virtud de un contrato de reemplazo, siendo improcedente considerarla beneficiaria de la inamovilidad que reclama.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que en los registros de esta Institución Fiscalizadora aparece que la señora nombre reservado laboró en la anotada intendencia en reemplazo de la funcionaria que se indica.

Ahora bien, en relación con la materia planteada, es útil puntualizar previamente, que de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.834, la suplencia procede respecto de cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.

En ese entendido, es menester indicar que si bien la figura referida en la designación de la interesada, esto es, la contrata de reemplazo, no señala expresamente que dicha forma de proveer un empleo corresponda a una suplencia, lo cierto es que elementos de ésta, coinciden con aquellos que distinguen a la primera.

En efecto, de lo establecido en el citado artículo 4°, es posible inferir que la suplencia es una modalidad de desempeño de un empleo, esencialmente transitoria, tal como sucede tratándose de una contrata que se ha efectuado con el objeto de reemplazar a un determinado servidor, ya que ésta constituye una designación dispuesta con este único objetivo, para, de esta forma, evitar la alteración de la continuidad del servicio público.

En este orden de ideas, es preciso destacar, por tanto, que una designación a contrata para reemplazar a otro funcionario constituye para el solo efecto del beneficio por el cual se consulta, una forma especial de desempeño que permite equipararla a la suplencia.

Al respecto, se debe hacer presente que tratándose de la suplencia, según se ha precisado en los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo.

Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo.

Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien reemplazaba la señora nombre reservado, asumió sus labores con fecha 6 de marzo de 2013, una vez finalizada la causa que generó su ausencia, esto es, el uso de licencia médica, el cese de la interesada se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección con igual data.

Reconsiderase el oficio N° 1.075, de 2013, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y el dictamen Nº 62.201, de 2006, de la Contraloría General y toda jurisprudencia en contrario que se haya emitido con posterioridad a este último pronunciamiento.

Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría del Interior; a la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins y a la División Jurídica de la Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República