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Derecho público chileno

DictamenN° 34.094 de 201415 may 2014

Fuero maternal en contratas de reemplazo: equivalencia con la suplencia y término del amparo

Fecha
15 de mayo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Descriptores
Contratas de reemplazo, suplencias, improcedencia fuero maternal
Cita
Dictamen N° 34.094 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho, pues la contrata de reemplazo equivale a una suplencia y el fuero maternal termina cuando el titular asume el empleo al cesar la causa de su ausencia.

Sumario de la Contraloría

Para efectos de la procedencia del fuero maternal, las contratas de reemplazo equivalen a una suplencia conforme a lo sostenido en dictamen N° 24.490, de 2014, de esta Contraloría General

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.094 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien reclama por haber sido desvinculada mientras se encontraba embarazada, situación respecto de la cual el aludido organismo expone que la peticionaria no presentó el certificado médico respectivo.

Sobre el particular, es menester hacer presente que en los registros de esta Institución Contralora, aparece que la señora nombre reservado laboró en el mencionado servicio en reemplazo de las empleadas que se indican.

Ahora bien, respecto a las designaciones efectuadas en la anotada calidad, este Órgano Fiscalizador, resolvió en el dictamen Nº 24.490, de fecha 7 de abril de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad.

En este sentido, y en lo que atañe a la suplencia y la procedencia del fuero maternal en ella, los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, precisaron que el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo.

Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo.

Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien reemplazaba la señora nombre reservado, en su última designación, asumió sus labores una vez finalizado el motivo que generó su ausencia, esto es, el uso de licencia médica, el término de tareas de la recurrente se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección en esa oportunidad.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República