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Derecho público chileno

DictamenN° 45.449 de 20158 jun 2015

Fuero maternal en contratas de reemplazo y su término con la fecha de duración del vínculo

Fecha
8 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 45.449 de 2015

Resumen

La exfuncionaria solo gozó de fuero maternal hasta el término de su contrata de reemplazo, pues en esta el fuero finaliza con la llegada de la fecha fijada para la duración del vínculo laboral.

Sumario de la Contraloría

En contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.449 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para consultar acerca de su derecho a fuero maternal, toda vez que a la data de inicio de su embarazo mantenía una designación a contrata en esa entidad, frente a lo cual, el aludido organismo informó que el vínculo de la interesada se extendió desde el 3 hasta el 31 de diciembre de 2014, en reemplazo de las servidoras que se indican.

Sobre el particular, es menester hacer presente que si bien en los registros de esta Institución de Control, aparece que la afectada se desempeñó en el anotado hospital a contar del 3 hasta el 26 de diciembre 2014, en calidad de reemplazante, de la documentación acompañada se puede advertir la prolongación de sus labores, en igual condición, desde el 27 al 31 del señalado mes y año.

En este orden de ideas, es útil destacar que acorde con lo concluido en el dictamen Nº 24.490, de 2014, de esta procedencia, la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que los principales elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad.

Ahora bien, conforme a lo anterior y según se precisó en el dictamen N° 68.407, de 2014, de este origen, tratándose de las contratas de reemplazo, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo laboral.

Por consiguiente, atendido que en la especie consta que la designación de la interesada corresponde a una contrata como reemplazante, cabe concluir que esta solo gozó del fuero maternal hasta la fecha de término de aquella, esto es, el 31 de diciembre de 2014.

Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante