Fuero maternal y término de contrata de reemplazo por vencimiento del plazo
- Fecha
- 3 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- contrata de reemplazo, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 68.407 de 2014
Resumen
La no renovación se ajustó a derecho, pues el fuero maternal en las contratas de reemplazo, asimiladas a suplencias, termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del vínculo laboral.
Sumario de la Contraloría
Fuero maternal no obliga a renovar contrata de reemplazo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.320 de 2016
- Aplica Dictamen N° 64.577 de 2015
- Aplica Dictamen N° 45.449 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.712 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.412 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.379 de 2014
- Aplica Dictamen N° 84.355 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.490 de 2014
- Aplica Dictamen N° 80.257 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.407 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la no renovación de su designación a contrata en calidad de reemplazo que desempeñaba en el Servicio de Salud Aysén, no obstante encontrarse embarazada, lo que, en opinión de ese organismo, obedeció al cumplimiento del término establecido en aquélla.
Sobre el particular, es menester hacer presente que la interesada alega por la falta de prórroga de una contrata de reemplazo, que se extendía hasta el 14 de febrero de 2014.
Ahora bien, acerca de las designaciones de esa naturaleza, se debe recordar que este Órgano Fiscalizador, señaló en su dictamen Nº 24.490, de 2014, que dichas vinculaciones corresponden para el efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que algunos elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad.
En este sentido, resulta útil precisar que tratándose de la suplencia y la procedencia del fuero maternal, el amparo en examen finaliza por la verificación del plazo fijado en ella, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N°s 55.424, de 2007 y 80.257, de 2012, de este origen.
Conforme con lo anterior, se debe señalar que el fuero maternal en los contratos de reemplazo, al igual que en las suplencias, termina con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo laboral.
Por consiguiente, la decisión de la autoridad, en orden a no disponer la renovación de la designación a contrata en calidad de reemplazante de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho, dado que ésta cesó por el vencimiento de su plazo.
Transcríbase al Servicio de Salud Aysén y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República