Fuero maternal en contratas de reemplazo: equivalencia con la suplencia
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 17.412 de 2015
Resumen
El fuero maternal procede en las contratas de reemplazo, pues equivalen a una suplencia para ese solo efecto, y termina por el cese de la causa que habilitaba al titular o por el vencimiento del plazo.
Sumario de la Contraloría
Para efectos de la procedencia del fuero maternal, las contratas de reemplazo equivalen a una suplencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.407 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.490 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.412 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Instituto Traumatológico, para consultar si le asiste el derecho al fuero maternal, considerando que ha estado vinculada a ese establecimiento de salud a través de una contrata de reemplazo, toda vez que de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 57.930, de 2011, de esta procedencia, se encontraría amparada por la prerrogativa que invoca.
Requerida de informe, la citada institución no lo ha remitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente.
Al respecto, es pertinente aclarar que el criterio que menciona la peticionaria fue reconsiderado por el dictamen N° 24.490, de 2014, de este origen, en virtud del cual se concluyó que la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que los principales elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad.
En ese mismo sentido, el precitado pronunciamiento y el dictamen N o 68.407, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, señalaron que, tratándose de la suplencia y la procedencia del fuero maternal, el amparo en examen finaliza por el cese de la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo o por la llegada del plazo fijado en ella, razón por la cual en las contratas de reemplazo -situación en que se encontraba la peticionaria-, el derecho por el que pregunta, al igual que en las suplencias, termina por la ocurrencia de alguna de esas circunstancias.
Finalmente, se ha estimado necesario remitir a la interesada, para su conocimiento, copia de los pronunciamientos individualizados en los párrafos anteriores.
Transcríbase al Instituto Trauma-tológico.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República