En los contratos de reemplazo, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha fijada para el término del vínculo
- Fecha
- 13 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- protección a la maternidad, fuero maternal, contrato de reemplazo
- Cita
- Dictamen N° 67.320 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.014 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.407 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.490 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.320 Fecha: 13-IX-2016 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de doña nombre reservado, en la que solicita un pronunciamiento respecto de los derechos asociados con la protección de la maternidad, que le asisten en su calidad de funcionaria contratada a reemplazo en el Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro nombre reservado”. Requerido, el aludido establecimiento de salud cumplió con remitirlo, adjuntando la relación de servicios de la recurrente. Sobre el particular, cabe indicar que acorde con lo concluido a partir del dictamen N° 24.490, de 2014, de este origen, la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que los principales elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad. Ahora bien, conforme con lo anterior y según se precisó en el dictamen N° 68.407, de 2014, de este origen, tratándose de las contratas de reemplazo, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo laboral. No obsta a tal conclusión la circunstancia de que la recurrente se ha desempeñado en ese recinto asistencial, en virtud de varios contratos de reemplazo, pues esta reiteración no altera la naturaleza jurídica de esta modalidad de contratación. Por consiguiente, atendido que en la especie consta que la designación de la interesada corresponde a una contrata como reemplazante, cabe concluir que esta solo goza de fuero maternal hasta la feche de cese de la causal por la cual se ha ausentado el funcionario titular del cargo a contrata, tal como ha informado la jurisprudencia de este origen, a partir del dictamen N° 24.490, de 2014. Transcríbase al Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro nombre reservado” y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República