En las contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral
- Fecha
- 6 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Protección a la maternidad, fuero maternal, contratas de reemplazo
- Cita
- Dictamen N° 50.091 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.624 de 2017
- Aplica Dictamen N° 87.824 de 2016
- Aplica Dictamen N° 87.749 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 102.526 de 2015
- Aplica Dictamen N° 24.490 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.091 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar sobre su derecho a fuero maternal, por cuanto, según manifiesta, cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo en ese organismo. Requerido su informe, la aludida institución expuso, en síntesis, que la recurrente ejerció funciones en calidad de reemplazo desde septiembre de 2015 hasta enero de 2016, reingresando luego el 14 de marzo de la presente anualidad hasta el 30 de junio de igual año. Además comunica que la afectada no ha acompañado el certificado de embarazo. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en el dictamen N° 24.490 de 2014, que la contrata de reemplazo, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que los elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo anterior y como se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del concerniente vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que las distintas incorporaciones de la interesada fueron realizadas para reemplazar a los funcionarios que se indican en los pertinentes actos administrativos, y tal como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio por el que consulta más allá de la fecha de término de cada uno de esos desempeños en la anotada condición, situaciones que, en la especie, acontecieron el 31 de enero y el 30 de junio de 2016, respectivamente, datas en las que según lo expuesto por el servicio y los registros de este Órgano de Control cesaron las designaciones de la señora nombre reservado. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante