Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 30.768 de 20142 may 2014

Fuero maternal en contratas de reemplazo: equivalencia con la suplencia

Fecha
2 de mayo de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Descriptores
fuero maternal, contrata de reemplazo, suplencia
Cita
Dictamen N° 30.768 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho porque la contrata de reemplazo equivale a una suplencia y el fuero maternal termina cuando el titular asume el empleo, lo que ocurrió al finalizar la causa de la ausencia.

Sumario de la Contraloría

Para efectos de la procedencia del fuero maternal, las contratas de reemplazo equivalen a una suplencia, conforme a lo sostenido en el dictamen N° 24.490, de 2014, de esta Contraloría General

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.768 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar acerca de su derecho a fuero maternal, por cuanto, según manifiesta, cuando se embarazó se encontraba prestando labores de reemplazo en esa institución, por lo que requiere se ordene su reincorporación y el pago de las remuneraciones por el período que estuvo indebidamente separada de sus funciones.

Requerido informe al citado organismo, éste no ha sido enviado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es menester hacer presente que en los registros de esta Institución Contralora aparece que la señora nombre reservado laboró en el mencionado servicio en reemplazo de las funcionarias que se indican.

Ahora bien, respecto a las designaciones efectuadas en la anotada calidad, este Órgano Fiscalizador, resolvió en el dictamen Nº 24.490, de fecha 7 de abril de 2014, que la contrata de reemplazo corresponde, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad.

En este sentido, y en lo que atañe a la suplencia y la procedencia del fuero maternal en ella, los dictámenes N os 9.127 y 43.727, ambos de 2013, de este origen, precisaron que el amparo en examen termina al momento en que el titular debe asumir el respectivo empleo.

Siendo ello así, dado que en el caso de la especie consta que la vinculación que mantuvo la interesada con el referido órgano público cumple las condiciones y particularidades antes descritas y, por ende, ha poseído la calidad de reemplazante, al igual que quienes han tenido el carácter de suplente, gozó del fuero maternal hasta la fecha en que cesó la causa que habilitaba al titular para no ejercer su cargo.

Por consiguiente, considerando que la funcionaria a quien reemplazaba la señora nombre reservado, en su última designación, asumió sus labores con fecha 6 de octubre de 2012, una vez finalizada la causa que generó su ausencia, esto es, el uso de licencia médica, el cese de la interesada se ajustó a derecho, dado que aquélla dejó de encontrarse amparada por la citada protección con igual data.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante