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Derecho público chileno

DictamenN° 2.891 de 201315 ene 2013

Competencia de la Contraloría sobre contratación de personal en corporaciones municipales

Fecha
15 de enero de 2013
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 inter, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
Descriptores
Corporaciones municipales, contratación, competencia Contraloría
Cita
Dictamen N° 2.891 de 2013

Resumen

La Contraloría debe abstenerse de pronunciarse sobre la procedencia de la contratación, pues su competencia respecto de las corporaciones municipales se circunscribe al control de sus recursos financieros.

Sumario de la Contraloría

Esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la procedencia de la contratación de que se trata, por cuanto su competencia, en relación con las corporaciones municipales, se encuentra circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.891 Fecha: 15-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Pirque, quien, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de esa comuna, solicita un pronunciamiento que determine si procede contratar, a plazo fijo, a una persona para que preste labores de asistente de la educación, en particular, “de apoyo pedagógico para el desarrollo de los planes de mejoramiento SEP”, considerando que aquella tiene un vínculo de parentesco por consanguinidad con un concejal de ese municipio. Sobre el particular, es del caso señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, 42.151, de 2010, y 45.020, de 2012, entre otros, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de servidores municipales, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria. Cabe añadir que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las mencionadas corporaciones, se encuentra circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica dictamen N° 42.151, de 2010). Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo que ese municipio formule su consulta ante el organismo competente. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante