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Derecho público chileno

DictamenN° 14.028 de 201519 feb 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación que indica a la Dirección del Trabajo

Fecha
19 de febrero de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 19880 art/14
Descriptores
contraloría general de la república, competencia, corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales
Cita
Dictamen N° 14.028 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.028 Fecha: 19-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Centro de Salud Familiar “El Aguilucho” dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, reclamando en contra de su proceso de calificaciones 2013-2014.

Sobre la materia, cumple con manifestar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 2.891 y 14.063, ambos de 2013, y 78.180, de 2014, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que tales entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación funcionaria.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la peticionaria a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante